Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía, SLU (en adelante, “EUSA”) ha habilitado un Canal Interno de Información como sistema preferente para el envío de comunicaciones sobre posibles incumplimientos conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”).
Ahora bien, ¿qué tipo de comunicaciones deben ser realizadas a través del Canal Interno de Información?
Únicamente aquellas que versen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (en los términos que se recogen en el artículo 2 de la Ley 2/2023) y aquellas que puedan ser constitutivas de delito o infracción administrativa grave o muy grave.
¿Qué tipo de comunicaciones no deben ser realizadas a través del Canal Interno de Información?
En ningún caso deberá utilizarse el Canal Interno de Información para informar acerca de disputas o conflictos personales y/o privados, sobre informaciones falsas o sesgadas, así como aquellos conflictos en el entorno laboral de carácter rutinario.
Pero ¿cualquier persona puede realizar una comunicación a través del Canal Interno de Información?
Podrán ser informantes todas aquellas personas que guarden, o hayan guardado, cualquier tipo de relación jurídica con EUSA. Ello comprende tanto a las personas que mantengan una relación laboral vigente como extinguida con EUSA, a las personas que hayan permanecido en régimen de prácticas o formación, personas que participen en procesos de selección, personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores, incluyendo igualmente a las personas que puedan prestar asistencia a los informantes.
Y tanto la información como los datos personales ¿son confidenciales?
El Canal Interno de Información de EUSA está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de los posibles afectados por la comunicación realizada, permitiendo igualmente la recepción y tramitación de comunicaciones anónimas.
En cualquier caso, EUSA garantiza al informante que ni se tomarán ni se intentarán tomar, bien mediante amenaza o tentativa, represalias derivadas de su actuación. En caso de no querer optar por el Canal Interno de Información de EUSA, el informante tiene igualmente a su disposición los canales externos de información establecidos por las Administraciones públicas en cumplimiento de la Ley 2/2023.
Para la utilización del Canal Interno de Información puede acudir al siguiente enlace: